| Apoyo unánime de los jueces de la UE al secreto profesional de la abogacía europea |
| Jueves, 04 de Febrero de 2010 15:25 |
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Ante la negativa de los jueces a devolver el material decomisado, el demandante, con doble nacionalidad brasileña y francesa, presentó una demanda ante el TEDH. Da Silveira es un letrado residente en Portugal que se encuentra inscrito en el Colegio de Abogados de Oporto, donde ejerce a título principal. También se encuentra inscrito en Chateauneuf-en-Thymerais (Francia), ejerciendo como abogado de manera ocasional. La Ley de Enjuiciamiento Criminal francesa (art. 56.1) exige para efectuar el registro de un despacho de abogados que sea autorizado por un magistrado y que se realice en presencia del decano del Colegio de Abogados. Da Silveira presentó sendas demandas pidiendo la restitución de los documentos sustraídos -en primera instancia y ante el Tribunal de Apelación de Paríssiendo denegadas. El abogado demandó a Francia ante el TEDH, alegando violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que reconoce a toda persona el derecho al respeto de su domicilio y de su correspondencia. El Convenio sólo permite la injerencia de las autoridades cuando la intervención esté prevista en la ley y sea una medida necesaria para la seguridad nacional, la defensa del orden y la prevención del delito. Los ocho jueces europeos del Tribunal de Estrasburgo, presidido por Peer Lorenzen, han sentenciado por unanimidad que el Gobierno francés ha violado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El TEDH considera que este abogado no pudo benefi ciarse de la garantía procesal correspondiente. La actuación francesa constituye en sí una violación tal de los derechos fundamentales que requieren una “satisfacción equitativa suficiente para el daño moral sufrido por el demandante”. Además, la sentencia considera que el registro del bufete es un asunto accesorio de la investigación principal. Francia debe entregar la documentación requisada y pagar las costas procesales al demandante por un importe de 5.980 euros. Aunque el Tribunal recuerda que las investigaciones y requisas en casa de un abogado son susceptibles de atentar contra el secreto profesional, “que es la base de la relación de confi anza que existe con su cliente”, el derecho interno puede prever la posibilidad de registros domiciliarios en los bufetes. Pero los jueces europeos son tajantes, “estas medidas restrictivas deben ir obligatoriamente acompañadas de unas garantías especiales de procedimiento". La jurisprudencia europea, recuerda el Tribunal, reconoce a los abogados un papel central en la administración de justicia por su calidad de intermediarios entre los justiciables y los tribunales lo que hace que puedan ser calificados como “representantes de la justicia”. |
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